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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TOLUCA
INGENIERIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
EMILIO ALPIZAR HERNANDEZ
JAIME CASTAÑEDA RETAMA

2011/06/06

** DERECHO ADMINISTRATIVO **

Es el conjunto de normas juridicas que regulan la actividad del estado tanto publico como particulares esta se realiza en forma de función administrativa. Esto se fundamentea principalmente en el articulo 90 de la constitucion mexicana en el sector central y descentralización.


CARACTERISTICAS DERECHO AMINISTRATIVO
- No tiene personalidad juridica -Esta subordinado al poder central

- Recibe ordenes del mismo -No tiene recursos propios

- No tiene antonomía



FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN


Tiene como función ejecutar las leyes administrativas, esto se manifiesta en que el poder legislativo crea leyes, el poder judicial soluciona controversias y el ejecutivo ejerce su autoridad politica, Federal, Estatal, Municipal.


Centralización: Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades y organos de la administración publica se ordenan y acomodan articulandose bajo un orden juridico, a partir de la republica, presidente con efecto de unificar decisiones, el mando la ación y la ejecución.


TIPOS DE CENTRALIZACIÓN


Centralización por coacción: Faculatad de hacer cumplir la norma juridica a travez de las decisiones de la autoridad y aun utilizando la fuerza.


Competencia Tecnica: Facultad de dirimir controversias de competencias entre unidades y organos admnistrativos.


Poder de nombramiento: Facultad que se tiene para poder designar a los servidores públicos.


Descentralización: Es la forma de oragnización que adopta, mediante una ley la administración publica para desarrollar actividades que competen al estado, actividades que competen al estado, actividades que son de interes general en un momento daado a travez de organismos creados especialemte para ello, dotados de.


- Personalidad juridica - Patrimonio propio


- Regimen jurdico propio - Denominación.


TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN


Por Región: El organismo público tiene personalidad juridica y patrimonio propio y ha sido creado por preceptos constitucionales para entender las necesidades comunes de un grupo social, asentado en un espacio determinado "municipio".


Por Servicios: organismos que cre a el estado por motivos tecnicos, organicos economicos o juridios para la presentación de un servicio publico, " IMSS, PEMEX,CFE, ISSSTE, etc".







Por Colaboración: Aquella acción del estado a travez de la cual concede a los particulares la autorización para ejercer o prestar un servicio público "transporte concesionado".

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